Art. 16
Obligaciones de información de los proveedores de envases o de materiales de envase
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 16
Obligaciones de información de los proveedores de envases o de materiales de envase
1. Los proveedores proporcionarán al fabricante toda la información y documentación necesarias para que el fabricante demuestre la conformidad del envase y de los materiales de envase con el presente Reglamento, incluida la documentación técnica prevista en el anexo VII y requerida con arreglo a los artículos 5 a 11, o con arreglo a ellos, en una o varias lenguas que el fabricante pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se proporcionarán bien en papel o bien en forma electrónica.
2. En su caso, la documentación y la información exigida por los actos jurídicos de la Unión aplicables a los envases de plástico aptos para el contacto formarán parte de la información y documentación que habrá de proporcionarse al fabricante de conformidad con el apartado 1.
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