Art. 25
Evaluación y revisión
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 25
Evaluación y revisión
1. A más tardar el 5 de febrero de 2027 y, posteriormente, al menos cada cuatro años, la Comisión evaluará el funcionamiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. La evaluación a que se refiere el apartado 1 analizará, en particular:
a)
el número de centros cibernéticos nacionales y de centros cibernéticos transfronterizos creados, el alcance de la información puesta en común, incluido, si es posible, los efectos en el trabajo de la red de CSIRT, y la medida en que dichos centros han contribuido a reforzar la detección y la conciencia situacional común de la Unión en materia de ciberamenazas e incidentes y a desarrollar tecnologías de vanguardia; y el uso de la financiación del Programa Europa Digital para herramientas, infraestructuras o servicios de ciberseguridad contratados conjuntamente; y, si se dispone de información, el nivel de cooperación entre los centros cibernéticos nacionales y las comunidades sectoriales e intersectoriales de entidades esenciales e importantes a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/2555;
b)
el uso y la eficacia de las acciones en el marco del Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad que apoyen la preparación, incluida la formación, la respuesta a incidentes de ciberseguridad significativos, a gran escala y equivalentes a gran escala, y la recuperación inicial con respecto de estos. incluido el uso de la financiación del Programa Europa Digital, así como las conclusiones extraídas y las recomendaciones derivadas de la ejecución del Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad;
c)
el uso y la eficacia de la Reserva de Ciberseguridad de la UE en relación con el tipo de usuarios, incluido el uso de la financiación del Programa Europa Digital, la adopción de servicios, incluido su tipo, el tiempo medio de respuesta a las solicitudes y de implantación de la Reserva de Ciberseguridad de la UE, el porcentaje de servicios convertidos en servicios de preparación relacionados con la prevención y respuesta a incidentes, así como las conclusiones extraídas y las recomendaciones derivadas de la aplicación de la Reserva de Ciberseguridad de la UE;
d)
la contribución del presente Reglamento al refuerzo de la posición competitiva de la industria y los servicios en la Unión en toda la economía digital, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, así como las empresas emergentes, y la contribución al objetivo general de reforzar las competencias y capacidades en materia de ciberseguridad de la mano de obra.
3. A partir del informe mencionado en el apartado 1, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar el presente Reglamento.
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