Art. 20

Coordinación con los mecanismos de gestión de crisis de la Unión

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 20 Coordinación con los mecanismos de gestión de crisis de la Unión 1.   Si un incidente de ciberseguridad significativo, a gran escala o equivalente a gran escala se produce a raíz de catástrofes o den lugar a catástrofes, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, de la Decisión 1313/2013/UE, el apoyo en virtud del presente Reglamento para responder a tales incidentes complementará las acciones previstas en la Decisión 1313/2013/UE sin perjuicio de lo dispuesto en dicha Decisión. 2.   En caso de un incidente de ciberseguridad a gran escala o equivalente a gran escala en el que se active el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 (DIRPC), el apoyo en virtud del presente Reglamento para responder a dicho incidente se gestionará de conformidad con los protocolos y procedimientos pertinentes en el marco del DIRPC.
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