Art. 2
Definiciones
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«supervisión cooperativa»: proceso de supervisión coordinado en el que participa más de una autoridad competente para supervisar a una organización que presta servicios de asistencia en tierra en aeródromos que están bajo la jurisdicción de más de una autoridad competente o en más de un Estado miembro; teniendo en cuenta que las autoridades competentes determinan sus tareas individuales, comparten datos e información pertinentes para la supervisión y promueven la cooperación a fin de garantizar una supervisión uniforme y un uso eficiente de los recursos, entre otras cosas evitando duplicaciones de tareas, auditorías e inspecciones;
2)
«auditoría»: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar la medida en que se cumplen determinados requisitos; teniendo en cuenta que las auditorías pueden incluir inspecciones;
3)
«inspección»: en el contexto del control del cumplimiento y de la supervisión, evaluación independiente y documentada de la conformidad mediante observación y juicio, acompañada cuando proceda de mediciones, ensayos o calibraciones, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables; teniendo en cuenta que una inspección puede formar parte de una auditoría, pero también podrá efectuarse al margen del plan de auditoría normal, en particular para verificar el cierre de una determinada incidencia.
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