Art. 1

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, se añade la letra c) siguiente: «c) organizaciones de asistencia en tierra sujetas al Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión (*1) que: i) para prestar los servicios respectivos, deben recoger, almacenar, analizar o tratar de otro modo datos facilitados por terceros, o ii) proporcionan directamente a los operadores de aeronaves datos que se utilizarán con fines operativos. (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo requisitos para la prestación segura de servicios de asistencia en tierra y para las organizaciones que los prestan (DO L, 2025/20, 7.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/20/oj).»." 2) En el artículo 5, apartado 1, se añade la letra c) siguiente: «c) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, letra c), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo (parte ARGH) del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/23 de la Comisión (*2). (*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/23 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para la supervisión de los servicios de asistencia en tierra y las organizaciones que los prestan (DO L, 2025/23, 7.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/23/oj).»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:reg_del:2025:22:oj#art-1

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