Art. 34
Entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a los datos API
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 34
Entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a los datos API
La Comisión determinará, sin demora indebida, la fecha de entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a los datos API mediante un acto de ejecución, una vez que eu-LISA haya informado a la Comisión de que se ha completado satisfactoriamente el ensayo exhaustivo del enrutador a que se refiere el artículo 25, apartado 5. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42, apartado 2.
La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero no sea posterior a los treinta días siguientes a la fecha de adopción del acto de ejecución.
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