Art. 29
Grupo consultivo API-PNR
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 29
Grupo consultivo API-PNR
1. A partir del 28 de enero de 2025, el grupo consultivo API-PNR, creado en virtud del artículo 27, apartado 1, letra d sexies), del Reglamento (UE) 2018/1726, proporcionará al Consejo de Administración de eu-LISA los conocimientos especializados necesarios sobre API-PNR, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades.
2. Siempre que estén disponibles, eu-LISA proporcionará al grupo consultivo API-PNR versiones, incluso intermedias, de las especificaciones técnicas y los conjuntos de ensayos de conformidad a que se refiere el artículo 25, apartados 1, 2 y 4.
3. El grupo consultivo API-PNR ejercerá las funciones siguientes:
a)
proporcionará a eu-LISA y al Consejo de Administración del Programa conocimientos especializados sobre el diseño y el desarrollo del enrutador, de conformidad con el artículo 25;
b)
proporcionará a eu-LISA conocimientos especializados sobre el alojamiento y la gestión técnica del enrutador de conformidad con el artículo 26;
c)
proporcionará al Consejo de Administración del Programa, a petición de este, su dictamen sobre los avances en el diseño y el desarrollo del enrutador, incluidos los avances de las especificaciones técnicas y los conjuntos de ensayos de conformidad a que se refiere el apartado 2.
4. El grupo consultivo API-PNR no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación del Consejo de Administración de eu-LISA o de sus miembros.
Historial de versiones
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