Art. 18

Responsabilidades en materia de protección de datos

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 18 Responsabilidades en materia de protección de datos 1.   Las compañías aéreas serán responsables, en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, del tratamiento de los datos API y otros datos PNR que constituyan datos personales en relación con la recogida de dichos datos y su transferencia al enrutador en virtud del presente Reglamento. 2.   Cada Estado miembro designará una autoridad competente como responsable del tratamiento de conformidad con el presente artículo. Los Estados miembros notificarán dichas autoridades a la Comisión, a eu-LISA y a los demás Estados miembros. Todas las autoridades competentes designadas por los Estados miembros serán corresponsables del tratamiento de conformidad con el artículo 21 de la Directiva (UE) 2016/680 a efectos del tratamiento de datos personales en el enrutador. 3.   eu-LISA será la encargada del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725, a efectos del tratamiento de datos API y otros datos PNR que constituyan datos personales con arreglo al presente Reglamento trasmitidos a través del enrutador, incluida la transmisión de los datos del enrutador a las UIP y la conservación por razones técnicas de esos datos en el enrutador. eu-LISA se asegurará de que el enrutador se opere de conformidad con el presente Reglamento. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las responsabilidades respectivas de los corresponsables del tratamiento y las obligaciones respectivas entre los corresponsables del tratamiento y la encargada del tratamiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42, apartado 2.
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