Art. 42
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/817
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 42
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/817
En el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/817, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Se crea un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SES, el VIS, el SEIAV y el SIS, de conformidad con los respectivos instrumentos jurídicos que rigen dichos sistemas, y de proporcionar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos. El RCIE apoyará, asimismo, los objetivos del Reglamento (UE) 2025/12 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).
2. eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y estadísticas a que se hace referencia en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. eu-LISA recogerá también los datos y estadísticas del enrutador a que se hace referencia en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/12. Las autoridades a las que se refieren el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/12 tendrán acceso al RCIE por medio de un acceso controlado y seguro y perfiles de usuario específicos, a efectos únicamente de la elaboración de informes y estadísticas.
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