Art. 1
Objeto
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones detalladas para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de las normas sobre el sistema de etiquetado medioambiental establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2023/2405, a saber:
a)
una metodología normalizada y con base científica para el cálculo de las emisiones de los vuelos, incluida la metodología de estimaciones, basada en los mejores datos científicos disponibles;
b)
el procedimiento mediante el cual los operadores de aeronaves deben facilitar a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») la información pertinente para la estimación de las emisiones de los vuelos y la expedición de las etiquetas correspondientes;
c)
la duración del período de validez de las etiquetas expedidas por la Agencia;
d)
las condiciones y los procedimientos para que la Agencia compruebe, revoque y expida nuevas etiquetas;
e)
las plantillas para exhibir las etiquetas;
f)
las normas para garantizar un acceso fácil a todas las etiquetas expedidas, en un formato legible electrónicamente;
g)
la posibilidad y las condiciones en las que los operadores de aeronaves pueden mostrar otra información sobre comportamiento medioambiental fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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