Art. 5

Medidas transitorias

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 5 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos Bacillus velezensis ATCC PTA-6737, autorizado por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 306/2013, (UE) n.o 787/2013, (UE) 2017/2276 y (UE) 2023/366 y las premezclas que contengan dicho aditivo, que estén destinados a pavos de engorde, pavos criados para reproducción, pollos de engorde, pollitas para puesta, especies menores de aves de corral excepto con fines de puesta, lechones destetados, suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus, y cerdas, y que se hayan producido y etiquetado antes del 8 de julio de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de enero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos al que se refiere el apartado 1, que estén destinados a pavos de engorde, pavos criados para reproducción, pollos de engorde, pollitas para puesta, especies menores de aves de corral excepto con fines de puesta, lechones destetados, suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus, y cerdas, y que se hayan producido y etiquetado antes del 8 de enero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de enero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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