Art. 2
Procedimiento de notificación
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 2
Procedimiento de notificación
1. De conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881, las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad notificarán a la Comisión aquellos organismos de evaluación de la conformidad que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/881 y, cuando proceda, otros requisitos específicos o adicionales en virtud de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad.
2. Las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad enviarán las notificaciones a la Comisión a través del sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión, contemplado en la Decisión n.o 768/2008/CE.
3. La notificación incluirá la información estipulada en el anexo.
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