Art. 5

Información que debe incluirse en los sitios web de los proveedores de servicios de criptoactivos

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 5 Información que debe incluirse en los sitios web de los proveedores de servicios de criptoactivos 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos, de conformidad con el artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, pondrán a disposición del público en su sitio web la información a que se refiere el cuadro 2 del anexo, en el formato previsto en el mismo. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos, de conformidad con el artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, pondrán a disposición del público en su sitio web la información a que se refiere el cuadro 3 del anexo, en el formato previsto en el mismo, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el proveedor de servicios de criptoactivos preste uno o varios de los servicios a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 16, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2023/1114; b) que el consumo anual de energía indicado en el cuadro 2, campo S.8, del anexo supere los 500 000 kilovatios-hora. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero, los proveedores de servicios de criptoactivos podrán facilitar en su sitio web información sobre uno o varios de los indicadores complementarios enumerados en el cuadro 3 del anexo en el formato previsto en el mismo. Cuando se incluya dicha información, también se facilitará la información correspondiente sobre las fuentes y metodologías a que se refiere dicho cuadro. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos podrán, de conformidad con el artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, poner a disposición del público en su sitio web la información sobre uno o varios de los indicadores opcionales a que se refiere el cuadro 4 del anexo, en el formato previsto en el mismo. Cuando se incluya dicha información, también se facilitará la información correspondiente sobre las fuentes y metodologías a que se refiere dicho cuadro.
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