Art. 1
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«estructura de incentivos»: el conjunto de incentivos y sanciones establecido como parte de un mecanismo de consenso para incentivar económicamente a los nodos de red de tecnología de registro descentralizado (TRD) para cooperar en la aplicación de las normas y procedimientos del mecanismo de consenso con el fin de validar las operaciones con criptoactivos;
b)
«emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)»: las emisiones de gases enumerados en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), expresadas en toneladas equivalentes de CO2;
c)
«indicadores climáticos y otros indicadores relacionados con el medio ambiente»: los indicadores enumerados en la sección «Indicador clave obligatorio sobre el consumo de energía» del cuadro 2 del anexo, en la sección «Indicadores clave complementarios sobre energía y emisiones de GEI» del cuadro 3 del anexo, y en la sección «Indicadores opcionales» del cuadro 4 del anexo;
d)
«emisiones de GEI TRD de alcance 1»: emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas a partir de fuentes controladas por los nodos de la red de tecnología de registro descentralizado (TRD) utilizando el mecanismo de consenso;
e)
«emisiones de GEI TRD de alcance 2»: emisiones de GEI procedentes del consumo de electricidad, vapor u otras fuentes de energía adquiridas, generadas en fases anteriores de los nodos de red TRD utilizando el mecanismo de consenso;
f)
«emisiones de GEI TRD de alcance 3»: todas las emisiones indirectas, anteriores y posteriores de GEI no cubiertas por las letras d) y e) que se producen en la cadena de valor de los nodos de red TRD utilizando el mecanismo de consenso;
g)
«energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: la energía procedente de fuentes renovables o la energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
h)
«residuo»: un residuo tal como se define en el artículo 2, punto 23), de la Directiva (UE) 2018/2001;
i)
«residuos de aparatos eléctricos y electrónicos»: los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra e), de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
j)
«residuos no reciclados»: todos los residuos no reciclados en el sentido de «reciclado» en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
k)
«residuo peligroso»: un residuo peligroso tal como se define en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/98/CE;
l)
«recursos naturales»: los recursos naturales tal como se definen en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772.
Historial de versiones
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