Art. 3

Identificación del criptoactivo y del libro blanco correspondiente

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 3 Identificación del criptoactivo y del libro blanco correspondiente 1.   Cuando se facilite el identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el libro blanco de criptoactivos se identificará mediante un identificador válido de tipo 3 correspondiente al grupo de criptoactivos al que se refiera el libro blanco. 2.   Cuando se facilite el identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el criptoactivo o los criptoactivos a los que se refiera el libro blanco de criptoactivos se identificarán por separado mediante un identificador válido asignado a cada uno de ellos. 3.   Cuando no se disponga del identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el libro blanco de criptoactivos identificará los criptoactivos a los que se refiera mediante un identificador de ficha digital aprobado por la AEVM a escala de la Unión que cumpla todas las características siguientes: a) será único; b) será neutro; c) será fiable; d) será de código abierto; e) será escalable; f) será accesible; g) estará disponible a un coste razonable, y h) estará sujeto a un marco de gobernanza adecuado.
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