Art. 5
Identificación de los miembros del personal
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 5
Identificación de los miembros del personal
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico identificarán a todos los miembros del personal que tengan una incidencia importante en su perfil de riesgo o en el perfil de riesgo de las fichas que emitan aplicando al menos los criterios establecidos en los apartados 2 y 3.
2. Una persona será identificada como un miembro del personal a que se refiere el apartado 1 si cumple uno o varios de los criterios siguientes:
a)
es miembro del órgano de dirección o de la alta dirección;
b)
tiene responsabilidades de dirección sobre las funciones de control o las unidades de negocio importantes del emisor;
c)
tiene responsabilidades de dirección sobre:
i)
la gestión de al menos una de las categorías de riesgo siguientes: riesgo de liquidez, riesgo operativo, incluido el riesgo jurídico, y riesgo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
ii)
la tecnología de la información y de las comunicaciones utilizada para el tratamiento de las fichas,
iii)
la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
iv)
la gestión de los activos de reserva,
v)
la función de emisión de las fichas,
vi)
la gestión de acuerdos de externalización con proveedores terceros de servicios que sustenten funciones esenciales o importantes,
vii)
las finanzas, incluida la fiscalidad y la presupuestación,
viii)
los asuntos jurídicos,
ix)
la solidez de las políticas y procedimientos contables,
x)
los recursos humanos,
xi)
el establecimiento o la aprobación interna de libros blancos.
3. Se considerará que una persona es un miembro del personal a que se refiere el apartado 1 cuando sus actividades profesionales tengan una incidencia en el perfil de riesgo de los emisores o en el de las fichas que estos emitan comparable a la de los miembros del personal especificados en el apartado 2, letras a) a c).
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