Art. 1
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6 ter el apartado 5 septies se sustituye por el texto siguiente:
«5 septies. Por medio de una excepción del artículo 2 del presente Reglamento, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán, en las condiciones que consideren apropiadas, autorizar la liberación de los fondos o los recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de ciertos fondos o recursos económicos a las personas físicas de la lista que ocupen las entradas 92, 694 y 920 en el epígrafe “Personas” del anexo I tras haber establecido que:
a)
los fondos o recursos económicos son necesarios para la venta y la transferencia a más tardar el 30 de junio de 2025 de los derechos de propiedad que formen parte directa o indirectamente del patrimonio de una de estas personas físicas en una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión, y
b)
que el producto de dicha venta y transferencia esté inmovilizado.».
2)
En el artículo 6 ter, se inserta el apartado siguiente:
«5
undecies. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de los saldos de efectivo inmovilizados por un depositario central de valores, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 909/2014, y atribuibles a la entidad que figura en la entrada número 101, bajo el epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento, o a cualquier otra entidad enumerada bajo dicho epígrafe, tras haber comprobado que:
a)
el depositario central de valores pertinente mantiene una o varias cuentas con la entidad que ocupa la entrada 101 de la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento;
b)
la entidad ocupa la entrada 101 de la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento u otra entidad de ese epígrafe mantiene una o varias cuentas con el depositario central de valores que posee el saldo de efectivo que debe liberarse;
c)
la entidad que ocupa la entrada 101 de la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento ha cargado un importe en la cuenta o las cuentas a que se refiere la letra a) del presente apartado, en virtud de una ley, un decreto, un reglamento, una resolución judicial o administrativa o cualquier otra medida directa o indirectamente atribuible a la Federación de Rusia, sin el consentimiento previo del depositario central de valores pertinente;
d)
el saldo de efectivo liberado debe ser utilizado por el depositario central de valores pertinente con el fin de cumplir sus obligaciones jurídicas para con sus participantes y no superará el importe cargado a que se refiere la letra c) del presente apartado, y
e)
el saldo de efectivo liberado no se pondrá a disposición incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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