Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se modifica como sigue: 1. En el artículo 13, apartado 2, se inserta el párrafo segundo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, no se exigirá a los Estados miembros que presenten justificaciones a efectos de la liquidación anual del rendimiento para las desviaciones de los importes unitarios realizados respecto de los importes unitarios planificados para los que el importe total de los gastos correspondientes a dichas desviaciones no supere el 2 % de los gastos totales declarados en el informe anual del rendimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 para el ejercicio financiero afectado. Para el cálculo de este umbral solo se tendrán en cuenta las desviaciones que den lugar a un exceso de gasto. Sin embargo, los Estados miembros deberán presentar justificaciones a efectos de la liquidación anual del rendimiento para todo exceso de los importes unitarios realizados con respecto a los importes unitarios máximos planificados.». 2. En el artículo 14, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8.   Cuando un Estado miembro presente elementos objetivos que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, pero que demuestren que la pérdida máxima para los fondos es menor o igual a la pérdida que podría derivarse de la aplicación de un importe a tanto alzado inferior al propuesto, la Comisión utilizará dicho importe a tanto alzado inferior para determinar los importes que deben excluirse de la financiación de la Unión en aplicación del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.» . 3. En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Cuando un Estado miembro demuestre que la pérdida máxima para el FEAGA y el Feader se limita a un importe menor o igual a la pérdida que podría derivarse de la aplicación de un importe a tanto alzado inferior al propuesto, la Comisión podrá utilizar dicho importe a tanto alzado inferior o la evaluación efectuada por el organismo de certificación de los sistemas de gobernanza en el marco de su auditoría a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116 con el fin de determinar los importes que pueden ser excluidos de la financiación de la Unión durante el procedimiento de conformidad a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento.» .
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