Art. 3

Identificación de las personas físicas

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 3 Identificación de las personas físicas 1.   El proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos identificará a las personas físicas en los registros de los libros de órdenes utilizando la designación resultante de la concatenación de los códigos alpha-2 de la norma ISO 3166-1 especificados en la norma ISO 3166, seguidos del identificador nacional de cliente, tal como se especifica en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, en función de la nacionalidad de la persona. El código de país de dos letras corresponderá a la nacionalidad de la persona física. 2.   El identificador nacional del cliente a que se refiere el apartado 1 se asignará con arreglo a los niveles de prioridad establecidos en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, empleando el identificador de mayor prioridad que tenga la persona, con independencia de si el proveedor de servicios de criptoactivos que gestiona una plataforma de negociación de criptoactivos ya lo conoce. 3.   Cuando una persona física sea nacional de más de un país del Espacio Económico Europeo (EEE), se utilizará el código del país de la primera nacionalidad según el orden alfabético de los códigos alfa-2 de la norma ISO 3166-1 y el identificador de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. En caso de que una persona física tenga la nacionalidad de un Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el identificador de mayor prioridad del campo correspondiente a «otros países» del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590. En caso de que una persona tenga la nacionalidad de un Estado perteneciente al EEE y la de otro Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el código del país del EEE cuya nacionalidad posea y el identificador de mayor prioridad de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. 4.   Cuando una persona física sea residente en un país distinto del de su nacionalidad, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos también identificarán a dicha persona física basándose en el país de residencia, tal como se especifica en el campo 50 del cuadro 2 del anexo. 5.   Los nombres no llevarán prefijos, y para los nombres y apellidos de menos de cinco caracteres se incluirá el símbolo «#». Todos los caracteres serán mayúsculas. No se emplearán apóstrofos, acentos, guiones, signos de puntuación ni espacios. 6.   Cuando el identificador asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 esté basado en CONCAT, el proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos identificará a la persona física mediante la concatenación de los siguientes elementos en el orden siguiente: a) la fecha de nacimiento de dicha persona en el formato AAAAMMDD; b) los cinco primeros caracteres del nombre de dicha persona; c) los cinco primeros caracteres del apellido de dicha persona.
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