Art. 1
Plantillas para los libros blancos de criptoactivos
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 1
Plantillas para los libros blancos de criptoactivos
1. Las personas que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, el artículo 19, apartado 1, o el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 facilitarán la información exigida por el presente Reglamento de manera no discriminatoria, imparcial, clara y no engañosa, presentada de forma concisa y comprensible y sin omitir información importante.
2. Las plantillas para los libros blancos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico figuran en el anexo, respectivamente.
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