Art. 3

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 3 1.   El consorcio a que se refiere el anexo III se designa como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de los virus transmitidos por los alimentos y el agua hasta el 22 de diciembre de 2031. 2.   Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
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