Art. 6

Mantenimiento de los esquemas nacionales de certificación

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 6 Mantenimiento de los esquemas nacionales de certificación 1.   Los esquemas nacionales de certificación contendrán un proceso para la revisión periódica de su funcionamiento. Dicho proceso servirá para confirmar su idoneidad y determinar los aspectos que requieran mejoras, teniendo en cuenta las observaciones de las partes interesadas. 2.   Los esquemas nacionales de certificación incluirán disposiciones relativas a su mantenimiento. Este proceso incluirá como mínimo los siguientes requisitos: a) normas para la gobernanza de la definición y los requisitos de los esquemas nacionales de certificación; b) el establecimiento de plazos para la expedición de certificados tras la adopción de versiones actualizadas de los esquemas nacionales de certificación, tanto para los nuevos certificados de conformidad como para los expedidos anteriormente; c) una revisión periódica de los esquemas nacionales de certificación que garantice que sus requisitos se están aplicando de manera coherente, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos: — las solicitudes de aclaración sobre los requisitos del esquema nacional de certificación dirigidas al dueño del esquema, — las observaciones formuladas por los participantes y otras partes interesadas, — la capacidad de respuesta del dueño del esquema nacional de certificación a las solicitudes de información; d) normas para el seguimiento de los documentos de referencia y procedimientos para la evolución de las versiones de referencia de los esquemas nacionales de certificación, en concreto, al menos, en los períodos transitorios; e) un proceso que asegure que están cubiertos los riesgos y las amenazas de ciberseguridad más recientes incluidos en el registro de riesgos establecido en el anexo I del presente Reglamento; f) un proceso para gestionar otros cambios en los esquemas nacionales de certificación. 3.   Los esquemas nacionales de certificación contendrán requisitos para la realización de evaluaciones sobre los productos ya certificados dentro de un determinado plazo tras la revisión del esquema, o tras la publicación de nuevas especificaciones o normas, o nuevas versiones de estas, que las soluciones de cartera y el sistema de identificación electrónica en el marco del cual se proporcionan deberán cumplir.
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