Art. 5
Publicaciones de la Comisión
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 5
Publicaciones de la Comisión
1. La Comisión establecerá, mantendrá y publicará una lista en la que se recopilará la información notificada por los Estados miembros sobre los registradores de partes usuarias de la cartera y los registros de dichas partes a que se refiere el anexo II, sección 1.
2. La Comisión establecerá, mantendrá y publicará una lista en la que se recopilará la información notificada por los Estados miembros sobre los proveedores de carteras, los proveedores de datos de identificación de la persona y los proveedores de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera a que se refieren las secciones 2, 3 y 4 del anexo II.
3. La Comisión se asegurará de que se pueda acceder a las listas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo:
a)
en forma tanto firmada como sellada electrónicamente adecuada para el tratamiento automatizado y a través de un sitio web legible por el ser humano y disponible, como mínimo, en inglés;
b)
sin necesidad de registrarse o autenticarse para obtener o leer las listas;
c)
de forma segura, utilizando cifrado de la capa de transporte de última generación.
4. Además de la publicación de las listas a que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión publicará:
a)
las especificaciones técnicas aplicadas por la Comisión a la estructura de las listas;
b)
la información relativa a la URL en la que se publican las listas;
c)
los certificados que van a utilizarse para verificar la firma o el sello sobre las listas;
d)
los datos de los mecanismos utilizados para validar los cambios en la localización a que se refiere la letra (b) o en los certificados a que se refiere la letra (c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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