Art. 5

Publicaciones de la Comisión

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 5 Publicaciones de la Comisión 1.   La Comisión establecerá, mantendrá y publicará una lista en la que se recopilará la información notificada por los Estados miembros sobre los registradores de partes usuarias de la cartera y los registros de dichas partes a que se refiere el anexo II, sección 1. 2.   La Comisión establecerá, mantendrá y publicará una lista en la que se recopilará la información notificada por los Estados miembros sobre los proveedores de carteras, los proveedores de datos de identificación de la persona y los proveedores de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera a que se refieren las secciones 2, 3 y 4 del anexo II. 3.   La Comisión se asegurará de que se pueda acceder a las listas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo: a) en forma tanto firmada como sellada electrónicamente adecuada para el tratamiento automatizado y a través de un sitio web legible por el ser humano y disponible, como mínimo, en inglés; b) sin necesidad de registrarse o autenticarse para obtener o leer las listas; c) de forma segura, utilizando cifrado de la capa de transporte de última generación. 4.   Además de la publicación de las listas a que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión publicará: a) las especificaciones técnicas aplicadas por la Comisión a la estructura de las listas; b) la información relativa a la URL en la que se publican las listas; c) los certificados que van a utilizarse para verificar la firma o el sello sobre las listas; d) los datos de los mecanismos utilizados para validar los cambios en la localización a que se refiere la letra (b) o en los certificados a que se refiere la letra (c).
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