Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece obligaciones en relación con la notificación que permiten la validación de: 1) los registros electrónicos utilizados por un Estado miembro para publicar información sobre las partes usuarias de la cartera registradas en dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 5 ter, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 (en lo sucesivo, «registros de partes usuarias de la cartera»), la ubicación de los registros de partes usuarias de la cartera y la identificación de los registradores de partes usuarias de la cartera; 2) la identidad de las partes usuarias de la cartera registradas; 3) la autenticidad y la validez de las unidades de cartera; 4) la identificación de los proveedores de carteras; 5) la autenticidad de los datos de identificación de la persona; 6) la identificación de los proveedores de datos de identificación de la persona; que deben actualizarse periódicamente para mantenerlos en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2980:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil