Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas para la expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera, que deben actualizarse periódicamente para mantenerlas en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia.
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eli:reg_impl:2024:2977:oj#art-1

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