Art. 1
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue:
En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
KE
Kenia
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