Art. 88

Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 88 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades 1.   Los Estados miembros darán prioridad a las actividades de vigilancia del mercado en relación con los productos de construcción enumerados en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 85, apartado 1, del presente Reglamento. La Comisión facilitará la coordinación de tales esfuerzos de priorización a través de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos creada en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020. 2.   Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros se asegurarán de que se haga todo lo posible por prestar asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado en el transcurso de un modo de emergencia del mercado interior, incluso movilizando y enviando equipos de expertos para reforzar temporalmente la plantilla de las autoridades de vigilancia del mercado que soliciten asistencia o proporcionando apoyo logístico, como el refuerzo de las capacidades de ensayo de los productos de construcción enumerados en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 85, apartado 1, del presente Reglamento.
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