Art. 78

Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte digital del producto

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 78 Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte digital del producto El diseño técnico y el funcionamiento del pasaporte digital del producto cumplirá los siguientes requisitos esenciales: a) los pasaportes digitales del producto serán totalmente interoperables con otros pasaportes digitales del producto en relación con los aspectos técnicos, semánticos y organizativos de la comunicación de extremo a extremo y la transferencia de datos; b) el destinatario del pasaporte digital del producto tendrá acceso fácil y gratuito a él sobre la base del correspondiente derecho de acceso del destinatario en el sistema de pasaporte digital de productos de construcción; c) los datos incluidos en el pasaporte digital del producto se almacenarán según lo especificado en el sistema de pasaporte digital de productos de construcción al que se refiere el artículo 75; d) si los datos incluidos en el pasaporte digital del producto se almacenan o son tratados de otro modo por los operadores autorizados o los prestadores de servicios de pasaportes digitales del producto, a dichos operadores y prestadores de servicios no se les permitirá vender, reutilizar o tratar dichos datos, total o parcialmente, más allá de lo necesario para la prestación de los servicios de almacenamiento o tratamiento pertinentes, salvo que así se acuerde específicamente con el operador económico que introduzca el producto en el mercado; e) el pasaporte digital del producto permanecerá disponible durante el período especificado en el artículo 76, apartado 2, letra h), incluso después de una insolvencia, liquidación o cese de actividad en la Unión del operador económico que creó el pasaporte digital del producto, y cumplirá las condiciones establecidas de acuerdo con el artículo 75, apartado 2, letra f), en lo que respecta a la obligación de establecer un sistema de copia de seguridad; f) el derecho de acceso y para introducir, modificar o actualizar información en el pasaporte digital del producto se limitará a los derechos de acceso especificados en el sistema de pasaporte digital de productos de construcción; g) se garantizará la protección de la información que constituya secreto comercial en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (31) o derechos de propiedad intelectual e industrial; h) se garantizarán la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos; i) los pasaportes digitales de productos se diseñarán y funcionarán de manera que se garantice un elevado nivel de seguridad y privacidad y se evite el fraude.
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