Art. 38

Autoridades designantes

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 38 Autoridades designantes 1.   Los Estados miembros que deseen designar a los OET designarán una única autoridad designante que será responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación y designación de los OET. Las autoridades designantes deberán satisfacer los requisitos aplicables a las autoridades notificantes del artículo 43, apartado 1, y del artículo 44. Los Estados miembros podrán designar a la autoridad notificante a la que se refiere el artículo 43 como autoridad designante. La autoridad designante no podrá ser elegible para ser designada de acuerdo con el artículo 39, apartado 1. 2.   Salvo que se especifique otra cosa en el presente capítulo, las disposiciones aplicables a las autoridades notificantes y a los procedimientos de notificación se aplicarán también a las autoridades designantes y a los procedimientos de designación.
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