Art. 15

Reparto de las investigaciones

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 15 Reparto de las investigaciones 1.   Cuando el presunto trabajo forzoso se realice fuera del territorio de la Unión, la Comisión actuará como autoridad competente principal. 2.   Cuando el presunto trabajo forzoso se esté produciendo en el territorio de un Estado miembro, una autoridad competente de ese Estado miembro actuará como autoridad competente principal.
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