Art. 35

Disposiciones transitorias

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 35 Disposiciones transitorias El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes de remisión de causas penales transmitidas a partir del 1 de febrero de 2027. Las solicitudes de remisión de causas penales que se reciban antes del 1 de febrero de 2027 seguirán estando regidas por los instrumentos existentes relativos a la remisión de causas penales. Hasta el momento en que comience a aplicarse el artículo 24 en virtud del artículo 36, párrafo tercero, la comunicación entre la autoridad requirente y la autoridad requerida —cuando proceda, con la participación de las autoridades centrales y de Eurojust— que se produzca en el marco del presente Reglamento se efectuará por cualquier medio alternativo adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un intercambio de información rápido, seguro y fiable.
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