Art. 32

Notificaciones

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 32 Notificaciones 1.   A más tardar el 1 de febrero de 2027, cada Estado miembro notificará a la Comisión: a) las autoridades que, de conformidad con su Derecho nacional, tengan competencia a efectos del artículo 2, punto 3, para presentar o validar solicitudes para la remisión de causas penales, y aquellas que tengan competencia a efectos del artículo 2, punto 4, para tomar decisiones en lo que respecta a dichas solicitudes; b) información relativa a las otras autoridades a que se refiere el artículo 2, punto 4, párrafo segundo, si el Estado miembro recurre a la posibilidad establecida en virtud de dicho párrafo; c) información relativa a la autoridad o autoridades centrales designadas si el Estado miembro hace ejercicio de la facultad establecida en el artículo 20; d) las lenguas aceptadas a efectos de la solicitudes de remisión de causas penales, para la presentación de información complementaria y para cualquier comunicación entre autoridades, cuando actúen como Estado requirente y como Estado requerido. 2.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión cualquier actualización de la información notificada con arreglo al apartado 1. La Comisión garantizará que la información recibida en virtud del apartado 1 se mantenga actualizada y se haga pública en el espacio no restringido del sitio web de la Red Judicial Europea .
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