Art. 13

Plazos

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 13 Plazos 1.   La autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente si acepta o rechaza la remisión de la causa penal, sin demora injustificada y, en cualquier caso, a más tardar sesenta días después de recibir la solicitud de remisión de la causa penal. 2.   Si, en un caso concreto, la autoridad requerida no puede cumplir el plazo indicado en el apartado 1, informará en consecuencia a la autoridad requirente sin demora injustificada, exponiendo los motivos del retraso. En ese caso, el plazo indicado en el apartado 1 podrá prorrogarse por un máximo de treinta días. 3.   Cuando el Derecho nacional del Estado requerido prevea un privilegio o una inmunidad, el plazo a que se refiere el apartado 1 solo empezará a computarse a partir del día en que se informe a la autoridad requerida de que se ha retirado el privilegio o la inmunidad.
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