Art. 37

Multas coercitivas

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 37 Multas coercitivas 1.   La AEVM impondrá, mediante decisión, multas coercitivas a fin de obligar: a) a un proveedor de calificaciones ASG a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 35, apartado 1, letra c); b) a las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1: i) a suministrar de forma completa la información solicitada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 32. apartado 3, ii) a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como a completar y corregir otra información proporcionada en una investigación iniciada mediante decisión adoptada en virtud del artículo 33, apartado 3, iii) a someterse a una inspección in situ, ordenada mediante decisión en virtud del artículo 34, apartado 4. 2.   La multa coercitiva será efectiva y proporcionada. La AEVM impondrá las multas coercitivas diarias hasta que el proveedor de calificaciones ASG o la persona en cuestión cumpla con la decisión pertinente mencionada en el apartado 1. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de las multas coercitivas será del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, del 2 % de sus ingresos diarios medios del año natural anterior. Esta cuantía se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva. 4.   Las multas coercitivas se impondrán por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la AEVM a que se refiere el apartado 1. La AEVM reconsiderará la medida al final del período para el que la multa coercitiva se haya impuesto.
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