Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de diciembre de 2024, a excepción del artículo 1, puntos 4 y 9, por los que se modifican, respectivamente, el artículo 4 bis, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, que no serán aplicables hasta la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en su versión modificada por el artículo 1, punto 9, del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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