Art. 1

En vigor desde 25 nov 2024
Artículo 1 En el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los informes de seguimiento anuales de los Estados miembros incluirán información sobre los fondos utilizados para el suministro y la distribución de cada uno de los grupos de productos que figuran en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y para las medidas educativas de acompañamiento, el número de centros de enseñanza y de niños que participen en el programa escolar, el tamaño medio de la porción y el número de porciones entregadas, las cantidades de productos suministrados, desglosados por grupos de productos y, en su caso, por productos distintos de los contemplados en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que se incluyan entre las medidas educativas de acompañamiento, de acuerdo con el artículo 23, apartado 7, de dicho Reglamento, y los tipos de medidas de comunicación y acompañamiento aplicadas.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:162:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil