Art. 4

Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

En vigor desde 20 nov 2024
Artículo 4 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados 1.   Los emisores comunicarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo V, así como las siguientes especificaciones: a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda; b) los valores numéricos se consignarán como sigue: i) los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades; ii) los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por los emisores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2902:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil