Art. 4
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
En vigor desde 20 nov 2024
Artículo 4
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1. Los emisores comunicarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo V, así como las siguientes especificaciones:
a)
no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;
b)
los valores numéricos se consignarán como sigue:
i)
los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;
ii)
los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por los emisores.
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