Art. 2
En vigor desde 19 nov 2024
Artículo 2
Se autoriza a la empresa Bargues Agroindustrie, 7 Courtès — 46340 Lavercantière (SIRET: 338 615 958 00018) a seguir utilizando las denominaciones «Pâte de nougat Montélimar»/«Montelimar nougat paste»/«patanouga Montélimar». durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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