Art. 9

Medidas sobre la pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 32

En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 9 Medidas sobre la pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 32 1.   Queda prohibida la pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 32. Todo ejemplar de bacalao capturado de forma accidental deberá ser inmediatamente devuelto al mar. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las subdivisiones 27 a 32 podrán conservarse las capturas accesorias accidentales de bacalao realizadas en el marco de la pesca recreativa de otras especies.
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