Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.
Es también de aplicación para la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
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