Art. 13

Modificación del Reglamento (UE) 2024/257

En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 13 Modificación del Reglamento (UE) 2024/257 En el anexo IA, parte B, del Reglamento (UE) 2024/257, el cuadro 122 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 122 Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Zona: División 3a; aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a Trisopterus esmarkii (NOP/2A3A4.) Año 2024 2025 TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. Dinamarca 8 226 (1)(3) 299,722 (5)(6) No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania 2 (1)(2)(3) 0,057 (2)(5)(6) Países Bajos 6 (1)(2)(3) 0,221 (2)(5)(6) Unión 8 234 (1)(3) 300,000 (5)(6) Reino Unido 2 058 (2)(3) 100 (2)(5)(6) TAC 10 292 400 (1) Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota. (2) Esta cuota solo podrá pescarse en aguas del Reino Unido y de la Unión de las divisiones 2a y 3a del CIEM y de la subzona 4 del CIEM. (3) Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. (5) Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida a la faneca noruega. (6) Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025.».
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