Art. 13
Modificación del Reglamento (UE) 2024/257
En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 13
Modificación del Reglamento (UE) 2024/257
En el anexo IA, parte B, del Reglamento (UE) 2024/257, el cuadro 122 se sustituye por el siguiente:
«Cuadro 122
Especie:
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas
Zona:
División 3a; aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a
Trisopterus esmarkii
(NOP/2A3A4.)
Año
2024
2025
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Dinamarca
8 226
(1)(3)
299,722
(5)(6)
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
2
(1)(2)(3)
0,057
(2)(5)(6)
Países Bajos
6
(1)(2)(3)
0,221
(2)(5)(6)
Unión
8 234
(1)(3)
300,000
(5)(6)
Reino Unido
2 058
(2)(3)
100
(2)(5)(6)
TAC
10 292
400
(1)
Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.
(2)
Esta cuota solo podrá pescarse en aguas del Reino Unido y de la Unión de las divisiones 2a y 3a del CIEM y de la subzona 4 del CIEM.
(3)
Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.
(5)
Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida a la faneca noruega.
(6)
Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025.».
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