Art. 17

Servicios de transferencia

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 17 Servicios de transferencia A efectos del artículo 62, apartado 2, letra r), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes que tengan la intención de prestar servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a la autoridad competente toda la información siguiente: a) información detallada sobre los tipos de criptoactivos para los que el solicitante tiene la intención de prestar servicios de transferencia; b) una descripción detallada de las disposiciones adoptadas por el solicitante para cumplir lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluida información detallada sobre las disposiciones adoptadas, los recursos humanos asignados y los recursos de TIC implantados para hacer frente a los riesgos de forma rápida, eficiente y exhaustiva durante la prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes, teniendo en cuenta los posibles fallos operativos y los riesgos de ciberseguridad; c) cuando se disponga de ella, una descripción de la póliza de seguro del solicitante, incluida la cobertura de los perjuicios que puedan sufrir los criptoactivos del cliente como consecuencia de los riesgos de ciberseguridad; d) disposiciones para garantizar que los clientes estén adecuadamente informados sobre las políticas, procedimientos y mecanismos a que se refiere la letra b).
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