Art. 14

Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 14 Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos A efectos del artículo 62, apartado 2, letra o), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes que tengan la intención de canjear criptoactivos por fondos u otros criptoactivos facilitarán a la autoridad competente toda la información siguiente: a) una descripción de la política comercial establecida con arreglo al artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114; b) una descripción del método para determinar el precio de los criptoactivos que el solicitante propone canjear por fondos u otros criptoactivos de conformidad con el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114, incluido el modo en que el volumen y la volatilidad del mercado de los criptoactivos afectan al mecanismo de fijación de precios.
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