Art. 1

Solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 1 Solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos 1.   Cuando una entidad de crédito presente el libro blanco de criptoactivos a la autoridad competente a efectos de su aprobación de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad de crédito proporcionará un punto de contacto para que la autoridad competente le envíe todas las comunicaciones. 2.   Las autoridades competentes facilitarán en su sitio web los datos de contacto a efectos de la aprobación de libros blancos sobre criptoactivos. 3.   La presentación de la solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos, así como las notificaciones o comunicaciones entre las autoridades competentes, el Banco Central Europeo (BCE) y otros bancos centrales y entidades de crédito pertinentes de conformidad con el presente Reglamento, se efectuarán por medios electrónicos.
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