Art. 8

Procedencia de las materias primas para indicaciones geográficas protegidas

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 8 Procedencia de las materias primas para indicaciones geográficas protegidas La justificación a que se refiere el artículo 47, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 también se exigirá cuando el requisito de que determinadas fases de la producción tengan lugar en la zona geográfica definida dé lugar a restricciones relativas a la procedencia de las materias primas.
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