Art. 27

Presentación de las oposiciones y de las notificaciones de los resultados de las consultas

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 27 Presentación de las oposiciones y de las notificaciones de los resultados de las consultas 1.   La oposición a que hace referencia el artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1143 se redactará siguiendo el modelo que figura en el anexo XI del presente Reglamento y contendrá: a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de conformidad con el artículo 59, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, a que se refiere la oposición; b) la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición; c) una declaración en la que se exprese formalmente la oposición a la inscripción en el registro de dicho nombre; d) el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o de la autoridad del tercer país o de la persona física o jurídica que presenta la oposición; e) la descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que haya presentado la oposición (no procede en el caso de las autoridades nacionales); f) una indicación de los motivos de la oposición, a los que se refiere el artículo 62, del Reglamento (UE) 2024/1143; g) las razones motivadas que justifiquen la oposición y detalles de los hechos, pruebas y observaciones que la respalden; h) una autorización a la Comisión para transmitir los datos personales que pueda contener la oposición. Las oposiciones a que se refiere el párrafo primero podrán ir acompañadas de documentos justificativos, cuando proceda. 2.   La notificación del resultado de las consultas a que se refiere el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá: a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición; b) la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición; c) el nombre del oponente u oponentes; d) el resultado de las consultas; e) la indicación de si se ha modificado el pliego de condiciones y una descripción de tales modificaciones. 3.   Si el pliego de condiciones ha sido modificado, se adjuntará a la notificación el pliego de condiciones modificado. 4.   La notificación de la conclusión de las consultas tras el procedimiento de oposición se redactará conforme al formulario que figura en el anexo XII. 5.   Las solicitudes presentadas por correo electrónico que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1 se considerarán como no presentadas. La Comisión informará de este extremo al solicitante.
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