Art. 15

Control formal de las solicitudes de cancelación

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 15 Control formal de las solicitudes de cancelación 1.   La Comisión comprobará, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1143, si las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una indicación geográfica están completas y si se han presentado de conformidad con el artículo 10, apartado 6, el artículo 13, apartado 4, y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1143 y con el artículo 35 del presente Reglamento. Una solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de una indicación geográfica se considerará completa si incluye todos los elementos mencionados en el artículo 14, apartados 1 o 6, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 o 7. 2.   Las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una indicación geográfica que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1 se considerarán como no presentadas. La Comisión informará de este extremo a la entidad solicitante.
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