Art. 1

En vigor desde 29 oct 2024
Artículo 1 1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, excluidos los vehículos de la categoría L de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y las motocicletas, propulsados (independientemente del número de ruedas puestas en movimiento) únicamente por uno o varios motores eléctricos, incluidos los que tienen un extensor de autonomía de combustión interna (una unidad de potencia auxiliar), clasificados actualmente en el código NC ex 8703 80 10 (código TARIC 8703 80 10 10) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho compensatorio definitivo Código TARIC adicional definitivo Grupo BYD: 17,0  % BYD Auto Company Limited 89HH BYD Auto Industry Company Limited 89HI Changsha BYD Auto Company Limited 89HJ Changsha Xingchao Auto Company Limited 89HK Changzhou BYD Auto Company Limited 89HL Fuzhou BYD Industrial Company Limited 89HM Hefei BYD Auto Company Limited 89HN Jinan BYD Auto Company Limited 89HO Grupo Geely: 18,8  % Asia Euro Automobile Manufacture (Taizhou) Company Limited 89HP Chongqing Lifan Passenger Vehicle Co., Ltd. 89HQ Fengsheng Automobile (Jiangsu) Co., Ltd. 89HR Shanxi New Energy Automobile Industry Co., Ltd. 89HS Zhejiang Geely Automobile Company Limited 89HT Zhejiang Haoqing Automobile Manufacturing Company Limited 89HU Zhongjia Automobile Manufacturing (Chengdu) Co., Ltd. 89HV Grupo SAIC: 35,3  % SAIC MAXUS Automotive Company Limited 89HW SAIC Motor Corporation Limited 89HX Nanjing Automobile (Group) Corporation 89HY SAIC Volkswagen Automotive Co., Ltd. 89HZ SAIC GM Wuling Automobile Co., Ltd. 89IA SAIC General Motors Co., Ltd.; 89IB Tesla (Shanghái) Co., Ltd. 7,8  % 89BZ Otras empresas que cooperaron (anexo) 20,7  % Todas las demás empresas 35,3  % 8999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de vehículos eléctricos de batería nuevos vendidos para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente tal factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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