Art. 9

Obligaciones de los miembros del Grupo de Coordinación y sus subgrupos

En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 9 Obligaciones de los miembros del Grupo de Coordinación y sus subgrupos Los miembros del Grupo de Coordinación y sus subgrupos notificarán por escrito a la secretaría para la ETS si un representante ha dimitido o ha sido destituido de sus funciones, a más tardar el día de su dimisión o destitución efectiva.
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