Art. 1
Presentación de la declaración de intereses
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 1
Presentación de la declaración de intereses
1. Antes de presentar una declaración de intereses firmada a la Comisión y hasta que esta haya evaluado los intereses declarados de conformidad con el artículo 4, los representantes nombrados para el Grupo de Coordinación y sus subgrupos a los que se refiere el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2282 («representantes») no podrán:
a)
acceder a las partes del sistema seguro de la plataforma de TI, tal como se define en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/2282 («plataforma de TI para la ETS»), pertinentes para el desempeño de sus funciones;
b)
asumir las funciones y responsabilidades de presidente o copresidente en el Grupo de Coordinación o sus subgrupos;
c)
asumir las funciones y responsabilidades de evaluador o coevaluador en una evaluación clínica conjunta o una consulta científica conjunta;
d)
asistir a las reuniones del Grupo de Coordinación o de sus subgrupos para llevar a cabo evaluaciones clínicas conjuntas o consultas científicas conjuntas, ni desarrollar orientaciones metodológicas para el trabajo conjunto o para elaborar informes sobre tecnologías sanitarias emergentes.
2. Antes de presentar una declaración de intereses firmada a la Comisión y hasta que esta haya evaluado el interés declarado de conformidad con el artículo 4, los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes a los que se refiere el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2282 («expertos individuales») no podrán ser seleccionados ni participar en una evaluación clínica conjunta o en una consulta científica conjunta, ni podrán acceder a las partes del sistema seguro de la plataforma de TI para la ETS pertinentes para el desempeño de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2745:oj#art-1